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De gatos y botas: las Fuerzas Armadas y la vuelta del enemigo interno

Por Melina Capucho[1]

m_capucho@hotmail.com

El pasado lunes 23 de julio el Presidente, Mauricio Macri, presentó ante una audiencia compuesta por militares de las tres fuerzas del Estado Mayor (Aérea, Armada y Ejército), lo que considera un plan de reforma y reorganización del Sistema de Defensa Nacional. En una conferencia que duró poco más de 6 minutos, Macri hizo referencia a la necesidad de actualizar la doctrina de las Fuerzas Armadas para aggiornarlas ante las conflictividades del siglo XXI.[2]

En este sentido, indicó que en la actualidad existe un despliegue territorial que responde a problemáticas que habrían quedado en el pasado. Frente a ello, la propuesta es actualizar la doctrina, las misiones y el adiestramiento de las FFAA, para dotarlas de herramientas que les permitan intervenir frente a las “nuevas amenazas”.

Reconociendo que Argentina se encuentra en una zona de paz, el mandatario afirmó que es necesario dar un “debate sincero” sobre una reforma del Sistema de Defensa Nacional, omitiendo un detalle: plantear la discusión en el ámbito que el sistema democrático establece para ello, el Parlamento. Tal es así que la propuesta de reforma fue instaurada a través del Decreto 683/2018[3], que modifica el Decreto 727/2006[4] donde se reglamenta la Ley de Defensa Nacional (Ley n° 23.554, promulgada en abril de 1988)[5]. A su vez, el texto publicado en el Boletín Oficial el martes pasado deroga el Decreto 1691/2006[6], documento donde se detallan las Directivas sobre Organización y Funcionamiento de las FF.AA.

La reacción no se hizo esperar. Organismos de Derechos Humanos, organizaciones sociales, intelectuales y referentes políticos de diversas trayectorias plantearon su rechazo tanto a la propuesta de inclusión de las Fuerzas Armadas en tareas de Seguridad Interior como a la redefinición de sus funciones respecto de la seguridad externa.

Cambios decretados

La modificación más significativa que realiza el Decreto 683/2018 respecto del vigente desde 2006 tiene que ver con excluir de la definición de “amenaza externa” la participación de un Estado en su organización (Art. 1). De esta manera, amplía el concepto, incorporando a las misiones de las FFAA la intervención frente a cualquier situación que, proviniendo del exterior pero pudiendo desarrollarse en el interior del país, afecte la integridad y la soberanía nacional. Como contracara, se desdibuja la tarea de actuar frente a amenazas a la soberanía nacional perpetradas por parte de otros Estados.

A su vez, incorpora como una de las misiones de las FFAA colaborar con operativos de Seguridad Interna, eliminando las limitaciones establecidas en el Artículo 3 del Decreto 727/2006 tanto en lo que refiere a la doctrina como a la planificación y el adiestramiento[7].

A esto se suma que si bien la posibilidad de intervenir en operaciones de Seguridad Interna se encontraba contemplada en el Decreto derogado (1691/2006), este lo incorporaba como una misión subsidiaria de las FFAA, detallando específicamente las limitaciones para ese tipo de accionar[8]. Vale volver sobre otra modificación incluida en el Art. 1 que no es menor: se establece que éstas fuerzas “serán empleadas en forma disuasiva o efectiva”. La importancia de esta incorporación tiene que ver con que se habilitan intervenciones tanto frente a una amenaza concreta como a una posible, dando lugar nuevamente a las actuaciones bajo hipótesis de conflicto y ampliando los márgenes de discrecionalidad, cuestión que buscaba ser desandada en el Decreto derogado.

Por último, el nuevo Decreto realiza una modificación significativa del Artículo 24, eliminando las responsabilidades del Estado Mayor respecto al “diseño del Instrumento Militar”.  La importancia de este cambio tiene que ver con que se omite la referencia al artículo donde se establece, por un lado, el rol del Ministerio de Defensa en la elaboración de principios, normas y pautas fundamentales a las que debe ajustarse “el ejercicio de las funciones conferidas al Estado Mayor”, y por otro el deber de ese Estado Mayor de “informar al MINISTERIO DE DEFENSA, acerca del desempeño y los resultados del ejercicio de tales responsabilidades”. (Decreto 727/2006 Art. 17)

Entendiendo la reglamentación de la Ley de Defensa Nacional como un “exceso reglamentario” que restringe las “potencialidades de la Defensa Nacional”, se pone en evidencia una retirada del Poder Ejecutivo de la conducción política de las FFAA. El Decreto reglamentario del 2006 hace especial énfasis en la necesidad de establecer claridad en las funciones que se le atribuyen a las instituciones a las cuales el Estado le delega el uso legítimo de la violencia mientras que hoy, en nombre de la “modernización”, este control político se desdibuja.

La historia nacional da sobrados ejemplos de los riesgos que supone para la democracia y el Estado de Derecho el autogobierno de las FFAA.

Lo que no cambia es la línea

Es importante destacar que este nuevo Decreto no constituye una política aislada. La avanzada del discurso negacionista sobre el terrorismo de Estado llevado adelante durante la última dictadura cívico eclesiástico militar y su carácter de genocidio, con la puesta en cuestión de la cantidad de desaparecidos/as, los recortes en sectores clave como la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad y la recordada visita de Obama un 24 de marzo son sólo algunos ejemplos de las acciones que el gobierno ha llevado adelante en su plan de “acabar con el curro de los Derechos Humanos”.

Pero el Decreto 683/2018 no sólo está alineado con estas acciones vinculadas con la memoria, la verdad y la justicia, sino que también forma parte de la toma de posición del Poder Ejecutivo respecto a la política de Seguridad Pública. En este sentido, la recepción del policía Chocobar en la Casa Rosada y su mensaje de visto bueno a la violencia institucional constituye el ejemplo más claro de cómo se busca habilitar cada vez mayores niveles discrecionalidad e impunidad por parte de las instituciones policiales.

Ni tan nuevo

Como se dijo anteriormente, al hablar de “amenaza externa” el nuevo Decreto deja a un lado que ésta se constituye como tal cuando interviene un Estado en su organización. Ahora bien, en el caso argentino, la independencia, la soberanía e incluso el control del territorio se han visto amenazadas históricamente por potencias económicas asociadas con los Estados, llámese FMI, llámese empresas multinacionales, que se apropian de los recursos estratégicos exportando sus ganancias hacia las casas matrices. Casualmente, muchas de éstas sacaron provecho de las políticas económicas de la última dictadura militar.[9]

Entonces, lo que habría que preguntarse es la soberanía de quién van a defender las FFAA a partir de sus nuevas misiones, porque todo pareciera indicar que el desafío es contener los niveles de conflictividad interna a través de la represión y no sería de extrañar que jubilado y terrorista empiecen a confundirse ante la mirada de “los hombres y mujeres de las Fuerzas Armadas del siglo XXI”.

Soberanas definiciones

Desconocer el poder de presión que Estados Unidos tiene sobre Naciones Unidas y la definición sobre las “nuevas amenazas” podría parecer ingenuo, pero lejos de serlo, resulta una forma de, en nombre del internacionalismo y los Derechos Humanos, dar lugar a la injerencia de la potencia del norte en los asuntos de seguridad interna.

Tomaré un sólo ejemplo para dar cuenta de este aspecto: uno de los puntos que señaló el Presidente en su discurso tuvo que ver con la necesidad de incorporar a las FFAA en el control de las fronteras. La mayoría de los medios de comunicación lo asoció directamente como sinónimo de política contra el narcotráfico. Si se vuelve a chequear el video e incluso el Decreto es posible hacer una salvedad: ninguna palabra de la familia drogas fue mencionada.

¿Esto quiere decir que se equivocan? No, quiere decir que tanto el anuncio como el Decreto amplían los márgenes de acción de las FFAA y con ellos la legitimidad para intervenir en situaciones que no serán verificadas más que con la puesta en práctica. Esta falta de definición hace a la soberanía,  ya que forma parte de la capacidad política para pensar modificaciones a una estructura obsoleta en función de problemáticas propias, y no de objetivos foráneos.

Entonces, a menos que pretendan incorporarse en la guerra de Estados Unidos contra el Estado Islámico, cuestión que no estaría siendo una preocupación actual para el Estado argentino, ampliar las competencias de las FFAA no hace más que abonar a la idea de un enemigo internacional que busca instalarse en el país, esto es, la vuelta del enemigo interno. No hace falta, o tal vez sí, aclarar el escalofrío que genera esta idea a la sociedad argentina.

Sobre lo urgente

Las reformas regresivas en las FFAA y de Seguridad suelen tener algunos puntos en común. Señalaré sólo cuatro.

En primer lugar, incluyen entre las justificaciones con las que se presentan la aparición de algo nuevo, llámense amenazas, delitos, situación mundial. En segundo lugar, utilizan palabras como modernización, profesionalización, tecnologías, futuro.

En tercer lugar, dejan librada a la imaginación de quien escucha y particularmente de quienes estarán a cargo de llevar adelante lo que se plantea como novedad, cuáles serán las acciones a desarrollar, sobre todo en lo que respecta a los límites de esas tareas. Por último: lejos de plantear estrategias novedosas, suelen volver a presentar como respuesta formas de intervenir que han sido utilizadas y no dieron resultados. Estos últimos, pensados en un doble sentido: como respuesta a la problemática planteada y como información oficial sistematizada que permita contar con algún tipo de diagnóstico serio que sostenga la pertinencia de las modificaciones que se proponen.[10]

Entonces, siguiendo al abogado constitucionalista Eduardo Barcesat, podemos decir que  «el objetivo del Gobierno es atemorizar al pueblo y ejercer una fuerza represiva brutal en caso de que haya protestas»[11]. Y dándole la derecha a lo que plantea Eduardo Van der Kooy en Clarín, resulta evidente que la urgencia tiene más que ver con lanzar “sobre la opinión pública otro tema de discusión de la agenda que pretendería sacar el centro de gravedad de las cuestiones económico-sociales”[12] que con nuevas amenazas.

El lado norita de la vida

Una vez más, con lo que no contaba el gobierno es con la reacción del pueblo frente al intento de avanzar sobre los derechos y la memoria. Tampoco contaron con la astucia y la fortaleza de los Organismos de Derechos Humanos, que funcionan a la vez como límites contra las avanzadas reaccionarias y como motores de la lucha, no sólo contra la impunidad de ayer sino también sobre la avanzada sobre los Derechos Humanos en la actualidad.

En este sentido, la presidenta de Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora, Nora Cortiñas, planteó de forma contundente -como no podía ser de otra manera- que a las FFAA “no le debemos nada”[13], dando por tierra el argumento del Presidente sobre la necesidad de compensar a las personas que forman parte de esta institución.

En un pasaje de su conferencia, Macri hizo referencia a una Ley de Personal Militar, planteando la importancia de generar condiciones de trabajo dignas para “la familia militar”. En ese punto, al menos, podría valer la discusión ya que incluso en torno a las fuerzas policiales existen debates abiertos sobre temas tales como el tipo de jornada laboral, el estado policial, la portación de arma más allá del horario del servicio e incluso la posibilidad de formar sindicatos.

Ahora bien, en la incidencia de las FFAA en la seguridad interna no hay debate y mucho menos deuda. El crédito sigue de nuestro lado, hasta tanto continúen cometiendo delitos, hasta que no digan dónde están los/as nietos/as y los/as 30.000.

Hoy, como frente al 2×1, el anuncio de Macri logra lo que no consiguió el kirchnerismo: unificar a organizaciones sociales y organismos de Derechos Humanos con caracterizaciones distintas sobre el período previo a la asunción de Cambiemos, poner en suspenso los debates en torno a César Milani, la segunda desaparición de Jorge Julio López o la desaparición y asesinato de Luciano Arruga para salir a la calle a decir, por si hacía falta, que la sociedad argentina no permitirá nunca más que las Fuerzas Armadas caminen por las calles de la democracia.

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[1] Lic. Prof. en Sociología (FaHCE-UNLP). Miembro del Laboratorio de Estudios Sociales y Culturales sobre Violencias Urbanas (LESYC-UNQ). Trabajadora de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires.

[2] https://www.youtube.com/watch?v=hMVjEwTt1U8

[3] https://www.boletinoficial.gob.ar/web2/utils/pdfView?file=%2Fpdf%2Fnorma%2F188532%2F20180724%2FPrimera%2F1UjOt826lukZx%2BJS7cPyEy1bLS1JVi1bLS1KmJ%2Bpl2y1OufslashBarU5OLDss%3D%2F0

[4] http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/115000-119999/116997/norma.htm

[5] http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/20988/texact.htm

[6] http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do%3Bjsessionid=44771B044578191099F9A307D69B5608?id=122503

[7] “El Sistema de Defensa Nacional no podrá contemplar en su formulación doctrinaria, en la planificación y adiestramiento, en la previsión de las adquisiciones de equipos y/o medios, como así tampoco en las actividades relativas a la producción de inteligencia, hipótesis, supuestos y/o situaciones pertenecientes al ámbito de la seguridad interior” (Artículo 3. Decreto 727/2006)

[8] a) Operaciones de apoyo logístico, por explícita disposición del Ministro de Defensa, previo requerimiento del Comité de Crisis (artículo 27 de la Ley No 24.059). b) Operaciones destinadas a la preservación de la Fuerza Armada y al restablecimiento del orden dentro de la jurisdicción militar, en caso de atentado en tiempo de paz a dicha jurisdicción (artículos 28, 29 y 30 de la Ley No 24.059). c) Operaciones de empleo de elementos de combate de las Fuerzas Armadas, por disposición del Presidente de la Nación y previa declaración del estado de sitio, para el restablecimiento de la normal situación de seguridad interior en aquellos casos excepcionales en que el sistema de seguridad interior descrito en la ley de Seguridad Interior No 24.059 resulte insuficiente a criterio del Presidente de la Nación para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 2o de dicha ley. Tratándose la presente de una forma excepcional de empleo del instrumento militar, que será desarrollada únicamente en situaciones de extrema gravedad y bajo las consideraciones antes señaladas, la misma no deberá incidir, de ninguna manera y bajo ninguna circunstancia, en la doctrina, organización, equipamiento y capacitación de las Fuerzas Armadas (artículos 31 y 32 de la Ley No 24.059).

[9] Schulman, José (2016); “La verdadera historia de Patrice Derian y Jane Kirkpatrick, el “destino manifiesto” de los EE.UU. y sus continuadores”. En: https://www.alainet.org/es/articulo/176289|

[10] Para más información sobre estos procesos ver: Fernández, María Belén y Ulrich, Stella (2008); “Objetivo de transformación en las instituciones de la formación policial: la experiencia en la reforma policial de la provincia de Buenos Aires”; En: http://www.memoria.fahce.unlp.edu.ar/trab_eventos/ev.6043/ev.6043.pdf; Frederic, Sabina (2010); “Fuerzas Armadas y proceso democrático en Argentina”. Lugones, Gustavo y Flores, Jorge (comps); Intérpretes e interpretaciones de la Argentina en el bicentenario, Bernal, Universidad Nacional de Quilmes; Galvani, Mariana (2016); Cómo se construye un policía. La federal desde adentro. Buenos Aires, Siglo XXI editores; Oyhandy, Ángela (2014); “De la Reforma Policial a la Declaración de Emergencia: cambios y continuidades en las políticas de seguridad en la provincia de Buenos Aires”. Cuestiones de Sociología nº 10. En: http://www.cuestionessociologia.fahce.unlp.edu.ar/article/view/CSn10a11

[11] http://www.infonews.com/nota/317250/fuerzas-armadas-en-seguridad-interior-el

[12] https://www.clarin.com/opinion/pais-fuerzas-armadas_0_SkRZX8SE7.html

[13] https://www.pagina12.com.ar/130950-no-entiendo-por-que-macri-habla-de-una-deuda-con-las-fuerzas

Esta entrada tiene 2 comentarios

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