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Aborto: Un modelo de nación en juego

 

[Por Diana Carolina Alfonso[1]]

 

“Antes que histérica, histórica”

Para analizar el devenir histórico sobre el debate del aborto es preciso pensar qué implica eso del Estado Patriarcal. Y para pensar qué implica eso del Estado Patriarcal debemos tener en consideración el hecho de que las democracias modernas son la síntesis de un largo proceso de disputas sociales a nivel mundial. De ahí que la consumación histórica de las garantías civiles expresada en las constituciones de los Estados Nacionales que nos rigen sean, igualmente, normativas construidas por pactos sociales entre sujetos con intereses determinados: intereses de clase, de raza y género. Como sociedades colonizadas, las legislaciones que nos regentan tienen una matriz común cuyo origen se remonta a la Revolución Francesa, en particular a la Declaración de los Derechos del Hombre y El Ciudadano. Lo central acá es entender que la armadura legal de los Estados Modernos, como toda construcción social, en lugar de pensar la contención de todos los intereses de lxs ciudadanxs que habitaban los dominios franceses, suprimió los derechos de quienes asumió colonizadxs: tanto las negritudes como las mujeres pasamos por la guillotina para que las categorías de Hombre y Ciudadano pudiesen expresar un sujeto universal e inequívoco. Como sabemos, el garante de derechos es aquel varón, propietario, blanco e ilustrado, desde la Revolución Francesa hasta nuestros días. De ahí que la raíz de las constituciones siempre haya tenido una aplicabilidad restringida a unos pocos.

Olympe de Gouge, revolucionaria francesa, se atrevió a escribir la “Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana”, y la revolución de “Los Hombres y Ciudadanos” optó por guillotinarla. Haití gestó la primera Revolución de Independencia de Nuestra América usando los argumentos civiles de la carta magna francesa, y es aún el día en que el imperialismo le cobra con intervencionismo y muerte semejante desfachatez.  Motivos suficientes para pensar que desde su propia génesis, ni el republicanismo, ni la democracia de matriz liberal garantizan los derechos universales. Entendiendo por universal a todxs y cada unx de los humanxs que viven bajo regímenes democráticos occidentales.

Vamos a pensar la relación entre esta breve exposición sobre la raíz patriarcal del republicanismo moderno y una epistemología hegemónica del poder de cuño occidental, concentrada en los varones con capacidad coactiva, tanto por la vía de las armas como de las leyes.  La historia del aborto en Argentina es uno de los más claros ejemplos de esta relación histórica. Es decir, aquella relación entre un régimen que garantiza beneficios para unos (varones con capacidad coactiva institucional) en demérito de otrxs (sujetxs sin capacidad coactiva institucional ej.: negrxs, homosexuales, trans, travestis, originarixs, inmigrantes, mujeres y pobres).

La historia del aborto en Argentina comienza con la sanción del primer código penal de la Nación en 1886. Las mujeres, privatizadas como parte de la propiedad familiar, quedamos expuestas a un tratamiento meramente reproductivista de nuestras funciones sociales del que aún no escapamos. En el código se establecía la total punitividad para cualquier caso de aborto. El principio de legalidad restrictivo que allí se expresa deviene de la doctrina jurídica prusiana. El liberalconservadurismo de los gobiernos oligárquicos pretendió finiquitar un corpus legislativo de carácter moderno para poder entablar relaciones de libre mercado con las potencias anglosajonas. Para ello reestructuró los ejes corporativos sobre los que versaba la propiedad privada. Y acá, como en Francia, otra vez la colonización estructural se impuso sobre nuestros cuerpos. Con la normativa misógina vino, también de Prusia, el ejército del General Rauch que resolviera el exterminio de los pueblos originarios. Desde entonces, todos los gobiernos oligárquicos han disciplinado, con misoginia, odio de clase, y xenofobia, a aquellxs sujetxs sin capacidad coactiva institucional.

Sólo con la reforma del Código en 1903 se establecería la primera salvedad: los casos de tentativa de interrupción del embarazo no serían punibles. Progresivamente el escenario formal de los derechos civiles se abrió, no como una dádiva interoligárquica a los derechos de las masas, sino justamente como el resultado de la lucha de clases. Muestra de ello es la sanción de la Ley Sáenz Peña, que establecía el voto para los varones mayores de edad. La contrapartida patriarcal de la capacidad de voto masculina, se expresa, sin embargo, con un aumento de la difusión de la cultura femicida como forma de pedagogía de la crueldad (Segato, 2016) sobre las mujeres carentes de derechos. Así, el voto masculino resolvió un pacto entre hombres donde se reglamentaban los términos formales e informales de propiedad, tanto material, como cultural y familiar.

Con la ley Sáenz Peña se nos ratificó a las mujeres como el patrimonio social, familiar y cultural de los varones. Un claro ejemplo de ello –a falta de estadísticas- es el tango. El tango fue la expresión cultural de una época en la que se cruzaban las intenciones de formalizar un proyecto de nación oligárquico y una sociedad cargada de tensiones debido a las migraciones y a la proletarización de la base social. Gardel cantó la marcha Adelante en honor a Yrigoyen y cinco años después Viva La Patria como una venia a la dictadura de Uriburu. Es por esto que no hay mejor reflejo de los valores culturales de la época que el tango. Y es justamente allí donde encontramos la formalización de un discurso femicida (véase Noche de Reyes interpretada por Gardel). En este discurso, el asesinato de las mujeres tenía que ver con la transgresión de su rol reproductivista. Es decir, la mala madre y la esposa infiel debían ser condenadas a muerte. Sobra decir que este interregno de consumación del sentido productivista de la vida de las mujeres no estuvo exento de luchas. Para la muestra, Julieta Lanteri hizo uso del voto en 1911. Aunque la guillotina había pasado de moda ya para la época, el voto femenino nos fue negado con todo tipo de violentos artilugios normativos hasta 1947, cuando Eva depositara junto a millones de mujeres argentinas los votos necesarios para el triunfo del General Perón.

En 1921, en el ínterin de esta vorágine de disputas políticas y culturales, se reformó el Código Penal donde se establecían las tres causas de no punitividad para la interrupción voluntaria del embarazo: en caso de violación, en caso de malformación del feto, y en caso de riesgo de la vida de la madre. Si volvemos sobre el párrafo precedente podemos aventurarnos a pensar que esta reforma al código responde a la necesidad de balancear la apertura al corpus legislativo, a modo de contención de las arbitrariedades que evidentemente sobrevivíamos las mujeres. Después del establecimiento de estas tres causales no punidas nos ha sido tremendamente difícil avanzar sobre los derechos reproductivos y laborales de las mujeres. No estamos paradas en 1921, pero un poco sí.

La década de los sesenta vino cargada de movilizaciones y vientos de revolución. La crisis del modelo universalista eurocéntrico se hizo evidente con la generación que naciera después del fin de la Segunda Guerra Mundial. La crisis del imperio trajo por correlato una avanzada de los movimientos sociales sin precedentes a nivel internacional. De hecho, justamente el mito de la vanguardia juvenil de esta época es el mayo Francés. Si lo pensamos detenidamente, las banderas de esos universitarios blancos, europeos de estratos medios, no estaban en su continente: eran las banderas del maoísmo y la Revolución Cubana las referencias del cambio revolucionario. Las luchas anti-racistas, el denominado indigenismo y el feminismo jugaron un papel crucial en la apertura de los programas para el cambio social. En este contexto el movimiento obrero argentino también vivió grandes renovaciones que trascendieron la herencia peronista. La corriente clasista y las formaciones guerrilleras reinterpretaron el sentido de nación que hasta el momento se tenía. La reacción no se hizo esperar y en 1966 otra vez las oligarquías junto con los sectores militares y la iglesia dieron el golpe militar que daría paso a la dictadura cívico-militar conocida como Revolución Argentina. En medio de esta alta conflictividad, en 1968 se volvería a reformar el Código Penal. El onganiato estableció mediante el Decreto Ley 17567  la excepción a la penalización del aborto cuando el peligro para la vida o la salud de la mujer fuere grave; o en cualquier caso de violación, siempre que este estuviere judicializado, y con el consentimiento de un representante legal si la mujer fuere menor, idiota o demente.

Con el regreso del General Perón a la Argentina en 1973 estas modificaciones se eliminaron y se retornó al texto original de 1921. Como vemos, los periodos democráticos de la historia argentina han solidificado un piso de acuerdo básico en el que se (mal) contienen las pujas entre los sectores más retardatarios de la sociedad, y una normativa que sin embargo no garantiza la vida de las mujeres. Pero cuando los primeros toman la estructura estatal el retroceso es inminente. Así fue como en la última dictadura cívico-militar y eclesiástica se retomaron las cláusulas restrictivas del onganiato. Una vez más el cuerpo de las mujeres quedaba suspendido a la tutela de un externo portador formal de derechos (léase el ejercicio de minorización en relación a las categorías de menor, idiota o demente).

Con el regreso de la democracia, en 1984 se derogó la normativa vigente durante la dictadura. Pero los alcances de la democracia alfonsinista fueron acotados. Como ocurrió con la “Ley de punto final”, los derechos reproductivos de las mujeres fueron encerrados en un pacto de comunión en el que los privilegios de los sectores conservadores no se vieron afectados. Es entonces cuando los Derechos de la Mujer y la Ciudadana aparecen como un fantasma, una metáfora precisa para desnudar la violencia de los Estados Patriarcales. Y sin embargo, a pesar de la guillotina hecha código, seguimos luchando.

La última parte de nuestra historia nos conduce indefectiblemente a los logros que hemos obtenido gracias a la organización de las mujeres. En el 2004, durante el XIX Congreso Nacional de Mujeres surge la Campaña Nacional por el Aborto Legal Seguro y Gratuito. El primer proyecto de ley fue presentado un año después y desde entonces las feministas hemos cerrado filas en una lucha por el derecho básico que como humanas debemos tener para poder decidir sobre nuestros cuerpos.

En el 2012 la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) emitió el fallo conocido como “F.A.L.”, que zanjó definitivamente la larga discusión sobre los términos del aborto, pronunciándose a favor de la interpretación que reconoce el derecho de toda mujer víctima de violación a interrumpir el embarazo originado en tales circunstancias, y no sólo en los casos de personas con discapacidad mental. A su vez, establece que el único requisito para acceder a una interrupción legal del embarazo es que la mujer, o su representante legal, realicen una declaración jurada en donde afirme que el embarazo es producto de una violación. No es necesaria la denuncia policial u orden judicial, y nadie puede exigirlas[2]. Un segundo triunfo del movimiento de mujeres se dio en el 2015, cuando desde el Ministerio de Salud se concretó el “Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del  Embarazo”. En éste se establece que cuando una mujer solicita un aborto no punible porque ese embarazo pone en riesgo su salud, no se considera que el peligro sea únicamente físico, sino que también puede alegar que ese embarazo afecta su salud mental y equilibrio psicológico. Si bien este Protocolo establece que “es de aplicación obligatoria en todo el territorio argentino y debe ser puesto en práctica por todas las instituciones sanitarias, tanto públicas como privadas”, lo cierto es que el documento carece de estatus de resolución ministerial y no ha sido acompañado por una estrategia firme que promueva su difusión y aplicación por parte de las autoridades federales. De hecho, a seis años del fallo de la Corte, sólo nueve de las 24 jurisdicciones provinciales poseen protocolos propios de atención de abortos no punibles. Con todo, más de la mitad de las jurisdicciones del país aún no cuenta con una normativa que asegure de modo efectivo el ejercicio de un derecho que las mujeres tenemos desde 1921.

Si revisamos los ocho proyectos de ley sobre la interrupción voluntaria del embarazo que se están discutiendo actualmente en el Congreso, encontraremos un degradé que parte por el proyecto de La Campaña, hasta el presentado por el legislador del PRO Sergio Wisky. El último apunta claramente a una retracción de los derechos de las mujeres, en consonancia con el proyecto de nación oligárquica al que históricamente han apuntado los sectores del liberalconservadurismo. Mientras, el radicalismo se divide entre sostener la letra del código de 1921 como lo hiciera Alfonsín en el 84, o pactar términos conciliadores con las posturas más rancias del macrismo; con su apoyo, el bloque del PRO promueve una lectura de ultratumba sobre el aborto. En el proyecto de Wisky se asume que las mujeres antes que ciudadanas portadoras de derechos somos entes reproductivos nucleados al interior de la institución familiar. Esta percepción nos recuerda el ejercicio coactivo que contra nuestros cuerpos se cimentara en los códigos de 1886 y 1903. Por el contrario, el proyecto de la Campaña va más allá al establecer que el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo no se restringe a las mujeres –en su concepción ahistórica como categoría monolítica- sino que debe ser dispuesto para todos los cuerpos con capacidad gestante, interiorizando así los derechos ganados por el movimiento LGBTIQ en la consecución de la ley de identidad de género promulgada en el 2012.

Para finalizar debemos estar en alerta ante las disputas del campo conservador y no subestimar al enemigo. Paradas en este turbio lugar hay tres escenarios posibles: Estamos en un momento histórico en el que la matriz oligárquica puede organizar sus intereses re-pactando con la iglesia los términos de una posible reforma al Código Penal vigente, tomando por antecedentes el marco legal de 1903 tal como lo expresa el proyecto de ley de Sergio Wisky. Un segundo escenario posible es aquel en el que restableciendo relaciones con la iglesia católica, el gobierno busque tirar para atrás las últimas nimias victorias contenidas en el fallo F.A.L. y el Protocolo del Ministerio de salud. Ahora bien, en una lectura optimista -dada la presión social impulsada por el movimiento feminista-, cabe la posibilidad de la aprobación de una ley, donde a modo del mundial de 1978, se pretenda ganar el campeonato en un intento por silenciar las medidas antipopulares que viene llevando a cabo el gobierno liderado por Mauricio Macri.

Toda revolución implica un quiebre en la superestructura –acá expuesta en su sentido moderno democrático y patriarcal- y la base social. La revolución feminista debe superar el piso de la democracia formal, pero también debe pensarse la transformación de las condiciones de vida de las mujeres en su totalidad. Lo cual no implica otra cosa que militar con lxs históricamente excluídxs por la democracia liberal republicana. La posibilidad de la apertura de la CGT a los movimientos sociales en los cuales se nuclean lxs desclasadxs de nuestro tiempo nos abre un nuevo panorama para ello. La sororidad revolucionaria le debe aportar a la coyuntura histórica el empoderamiento de las mujeres de la economía popular: campesinas, textileras, cartoneras y demás auto-explotadas, hoy nucleadas en la CTEP.

Cuando le apostamos a un proyecto de ley donde debe estar garantizada la producción nacional de Misoprostol y su abastecimiento en los centros públicos de salud, estamos pensando en las mujeres más pobres, aquellas que mueren día a día por la indolencia del Estado Patriarcal que asume como desechables sus cuerpos al no considerarlas productoras de ningún plusvalor. La maquinaria aberrante que nos gobierna no va a dar puntada sin dedal. Pero como históricamente lo hemos hecho, las feministas estaremos paradas al pie del cañón para dar la batalla que deba ser dada por la consecución de los derechos de lxs de abajo.

Debemos ser consecuentes a la hora de pensar la historia del Estado Moderno Patriarcal y superar un modelo de democracia que no nos adeuda nada, porque es justamente con sus normas con las que se sojuzgan los cuerpos sin posibilidad coactiva institucional. En juego estará nuestra sororidad para profundizar nuestro ideario revolucionario de la mano de un feminismo popular, consciente de las necesidades de aquellas que se ven empujadas a la muerte por la opresión de un sistema republicano, históricamente misógino, xenófobo e inequitativo. La democracia no es un regalo, es una disputa histórica.

 

JUNTAS MÁS QUE NUNCA

¡FEMINISMO, SOCIALISMO Y ADELANTE!


Fuentes:

Peker, Luciana. “Más cerca de la ley” en https://www.pagina12.com.ar/105977-mas-cerca-de-la-ley

Proyecto de Ley para la Interrupción Voluntaria del Embarazo: https://www.cynthiagarcia.com.ar/wp-content/uploads/2018/03/PROYECTO-IVE-2018.pdf

Segato, Laura. “La guerra contra las mujeres”. Ed. Traficantes de sueños, 2016

Amnistía Internacional “El acceso al aborto en Argentina: Una deuda pendiente” 2017 https://amnistia.org.ar/wp-content/uploads/delightful-downloads/2017/09/EL-ACCESO-AL-ABORTO-EN-ARGENTINA-ENTREGA03-FINAL.pdf

Exposición de Mariela Belski, directora ejecutiva de Amnistía Internacional Argentina, en el plenario de comisiones de la Cámara de Diputados a favor del aborto legal, seguro y gratuito. 26 de abril de 2018 https://amnistia.org.ar/wp-content/uploads/delightful-downloads/2018/04/Exposici%C3%B3n-Mariela-Belski-1.pdf

Informe CEDAW: La situación del aborto en Argentina. 2016 https://www.cels.org.ar/web/wp-content/uploads/2017/06/situaci%C3%B3n-del-aborto-en-la-argentina.Informe-CEDAW.pdf

Entrevista con Olga Cristiano, fundadora del Moviemiento por el Aborto Legal en Argentina https://www.lahaine.org/mm_ss_mundo.php/entrevista-con-olga-cristiano-fundadora

Rabbi-Baldi, Renato. “El Aborto no punible en Argentina”. Facultad de Derecho, UBA 2013 http://www.derecho.uba.ar/publicaciones/pensar-en-derecho/revistas/0/el-aborto-no-punible-en-la-argentina.pdf

Maffia, Diana. “Aborto no punible: ¿Qué dice la ley argentina?” en Susana Checa (comp.) Realidades y coyunturas del aborto. Entre el derecho y la necesidad. Buenos Aires, Paidos, 2006 http://dianamaffia.com.ar/archivos/Aborto-no-punible.-Qu%C3%A9-dice-la-ley.pdf

https://notasperiodismopopular.com.ar/2017/09/29/juntas-aborto-socorrista-primera-persona/

Socorristas: Cómo son las redes que acompañan a las mujeres que buscan abortar de forma segura

http://borderperiodismo.com/2018/04/02/socorristas-como-son-las-redes-que-acompanan-a-las-mujeres-que-buscan-abortar-de-forma-segura/


[1] Estudiante de Historia de la Universidad Nacional de La Plata. Militante de la Colectiva Feminista Mala Junta – La Plata. Escribe en rebelion.org y historiaygeopolitica.wordpress.com

[2] Marco legal del aborto en Argentina: historia de un reclamo vigente. En http://economiafeminita.com/marco-legal-del-aborto-en-argentina-historia-de-un-reclamo-vigente/

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